Para solicitar autorización para la captura de fringílidos deberá cumplimentar un modelo de instancia general y presentarlo en el Registro General en la dirección* abajo indicada
o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier
Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
TENENCIA, CRÍA Y CAPTURA DE AVES FRINGÍLIDAS
GRAN CANARIA.
Objetivos y razón de la acción: el objetivo es la captura y tenencia de ejemplares destinados a la cría e hibridación en cautividad.
Una vez finalizada la actuación autorizada (captura), el interesado deberá emitir informe a este Servicio (Cabildo de Gran Canaria - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE), vía Federación Ornitológica, en relación con la actividad efectivamente realizada, incluso si el número de ejemplares realmente recogido fuera cero (ninguno).
Artículo 2.- Captura en vivo de aves fringílidas.
En atención a la obligación adquirida con la integración en la Comunidad Europea y en aplicación de la Directiva Comunitaria 79/409 relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y las excepciones que permite el artículo 9 de la misma, la normativa para la captura de aves fringílidas, es la siguiente:
A/ Especies autorizadas; las únicas especies cuya captura está autorizada son: canario de monte, pardillo (linacero, mulero), verderón, verdecillo (chamarín) y jilguero (pájaro pinto).
B/ Número de ejemplares: se autoriza la captura de un máximo de 4 ejemplares por especie y temporada.
C/ Periodo y días autorizados: la actividad podrá realizarse en terrenos agrícolas de Gran Canaria, durante cualquiera de los días de la semana de los meses de agosto y septiembre del año en curso.
D/ Artes autorizadas: sólo se autorizará el uso de la jaula trampa (falsete).
E/ Lugares autorizados: sólo se permitirá la captura de estas aves en zonas agrícolas que no estén incluidas en la relación de terrenos de protección especial enumeradas en el artículo 5Q de esta Orden.
F/ Condiciones requeridas: para obtener la autorización de captura de estas aves será necesario pertenecer a una sociedad pajaril y ornitológica o demostrar la pertenencia a la Federación Provincial de Caza.
Las competencias sobre esta materia son de las comunidades autónomas, con lo cual en cada comunidad hay que consultar la normativa vigente en ese momento.
Hay que tener permiso administrativo de ese organismo competente que normalmente suele ser la Consejería de Medio Ambiente o similar de cada comunidad, para la tenencia, captura o cría en cautividad.
Lo que se necesita para la tenencia y captura de silvestres es pedir permiso al Cabildo, siempre a través de una asociación y tener núcleo zoológico.
Aparte del núcleo zoológico, se necesita copia del D.N.I., del carnet de Criador Nacional, y declarar los pájaros capturados el año anterior, con su número de anilla, así como los criados por los mismos.
A recordar que vivimos en una sociedad con cultura de la legalidad. Esta, ejerce una auténtica democracia donde todos son iguales ante la ley, todos la respetan. Respeta la ley no seas furtivo.
Para saber más: Cabildo de Gran Canaria. Medio Ambiente. Teléfonos: 928219470 /// 928219465
*Servicio de Medio Ambiente. C/ Profesor Agustín Carló, S/N Edificion Insular I - 1ª Planta C.P: 35003 Las Palmas de Gran Canaria
Correo electrónico: oiac@grancanaria.com
Para la Asociación Gran Canaria de Canarios de Canto el proteccionismo ambiental es protagonista en nuestros estatutos. Nuestro icono más internacional, símbolo de canariedad, también lo es, hablamos del Serinus canaria, especie que forma parte del Catálogo de Especies protegidas de Canarias.
La capacidad, actitud y conocimiento son, sin duda, grandes aliados en el objetivo de la sensibilización hacia nuestra peculiar naturaleza Canaria, a la vez, lo es transmitir y hacerles partícipes de la decisión tomada en La Asamblea de socios de Agracanto. Esta es, mostrar nuestra repulsa y reprobación a las capturas ilegales y posterior trapicheo con nuestro canario del monte.
La tenencia y cría está permitida en los casos que cita la ley. Entendemos desde Agracanto que la forma más adecuada de dar solución a este asunto de carácter ambiental es adoptando mecanismos en los cuales se involucren todos nuestros socios y canaricultores canarios.
Debe nutrirse este proyecto desde los múltiples factores y aspectos culturales, educación ambiental, que aportemos las diferentes Asociaciones de Canaricultores de Canarias. Pretendemos la participación de todos, haciendo frente común y asumiendo un compromiso de máxima implicación orientado a la defensa de nuestro canario del monte.
Hagamos, todos, un objetivo colectivo en lo relacionado con actividades que vengan a poner en peligro la población de nuestro canario del monte, paremos el tráfico y el mercadeo ilegal. La implicación y la respuesta debe ser contundente. Promovamos juntos, un proyecto ambicioso, de iniciativas dirigidas hacia una concienciación ambiental desde una perspectiva orientada desde la canaricultura Canaria. Juntos, de esta forma, todos estamos invitados a participar de este proyecto para erradicar definitivamente el tráfico ilegal de nuestro canario del monte.
Agracanto. (Asamblea 2013).